D7. Normativa sobre el uso de Amas; Principios
Las empresas de seguridad privada legalmente autorizadas podrán utilizar armas de fuego de uso civil, salvo lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Armas y Municiones. Para el efecto, el representante legal de la empresa podrá solicitar una licencia especial de portación. Artículo 79. (Ley de Armas y Municiones)
El uso de armas de fuego es el ÚLTIMO RECURSO a utilizar debido a las implicaciones jurídicas y consecuencias legales que podrán repercutir en la persona que las utiliza. Sin embargo, en el ejercicio de las funciones de seguridad y en defensa de la vida propia o de terceros y bajo ciertas características jurídicas se pueden utilizar (libre ejercicio de un derecho, legítima defensa, salvaguarda de la integridad física, ejercicio de sus funciones).
Por tanto, la utilización de las armas de fuego por parte de los miembros de seguridad privada en el ejercicio de sus funciones, deberá respetar y adecuarse a los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad, así como otras circunstancias que ameriten y justifiquen su uso.
Principio de congruencia
El uso de armas de fuego es necesario para el cumplimiento de la función de seguridad, pero se deberá entender que verdaderamente existe esa necesidad en la obligación de evitar un daño grave, inmediato e irreparable, pues de otro modo se debe recurrir a otros medios que produzcan menor daño en el agresor.
En el cumplimiento de sus obligaciones, el agente de seguridad privada hará el debido uso de armas de fuego, cuando amparado por la ley y en salvaguarda de su vida o de otras personas, no pueda actuar de otro modo ni recurrir a otro medio para resolver la situación apremiante. En todo caso, será el agente mismo el que deba resolver si resulta necesario el uso de un medio determinado, atendiendo a la cantidad y clase de agresión sufrida. TOMANDO EN CUENTA QUE EL ARMA DE FUEGO ES EL ÚLTIMO RECURSO.
Principio de oportunidad
Para el cumplimiento de este principio, resulta de gran importancia estudiar los medios de dotación del agente de seguridad privada y los que tiene a su alcance en el momento de los hechos y será el mismo agente el que deba concretar si es necesario el uso del arma en un momento determinado, atendiendo a la magnitud de la agresión y a los medios utilizados en la misma. Para definir la actuación anterior se tendrá en cuenta los aspectos siguientes:
- Circunstancias del hecho
- Lugar
- Situación del agente
- Tipo de ataque sufrido
- Agresor
- Número de personas
- Hora
- Visibilidad
- Clima
- Daños colaterales, Etc.
Principio de proporcionalidad
El agente de seguridad privada que deba recurrir al uso de arma de fuego como último recurso, deberá procurar no producir mayor lesión que la que se pretende evitar. Asimismo, deberá tener cuidado de la utilización de medios no autorizados por la ley.